En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.925, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE BELLORIN VIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.307.686, contra el ciudadano JEAN PIERRE BURGEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.439.528. En virtud de la naturaleza del presente fallo y por cuanto todas las cuestiones previas opuestas fueron declaradas igualmente SIN LUGAR, no hay condenatoria en costas, a tenor de lo pautado en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.