En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: OLGA MAGDALENA CONTRERAS DE JARVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.607, debidamente Asistida por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, de este domicilio Parte Co-Demandada y los Dres. FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.678.515 y 14.190.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.557 y 87.500 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CONFEDERADO, S.A., Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 24 de Septiembre de 2.001 y practica por el Juzga.....