En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION JUDICIAL realizada entre la Abogada en ejercicio MARIANNY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo lo N° 97.332, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 1.995, bajo el N° 10, Tomo A-6, parte demandante y los Ciudadanos CARMEN INOCENTE SILVA DE BARRIOS Y BLAS JOSE BARRIOS ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.831.553 y 3.148.835 respectivamente, domiciliados en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CHANGO, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial .....