En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por las Ciudadanas: HIPOLITA COVA ROMERO y MARÍA COVA ROMERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.480.198 y 4.045.160, respectivamente, domiciliadas en la antigua calle García actual prolongación de la Avenida Santiago Mariño, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, Parte Co-Demandada y las Dras. LUISA ESTELA MACIAS GARCÍA y MIRKALYS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.562.483 y 11.539.647, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 47.150 y 64.304, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora.- SE.....