E Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602, debidamente Asistido por el Abogado SHADI RAUL AL BARBOUR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener abierta la causa hasta que el Demandado de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-