Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, pues son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta los que tienen atribuciones para conocer de acciones como la propuesta, este Tribunal, atendiendo al mandato previsto en el encabezamiento del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el precitado Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA SU COMPETENCIA, para seguir conociendo de la presente causa, y acuerda remitir mediante oficio las actas que conforman el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Distribuidor. Líbrese oficio. Cúmplase.-