En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Ciudadana: IVONNE CAROLINA DE SAMMY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.286, de domiciliada en el Apartamento N° 2-A, Edificio “Las Vueltas”, Piso 2, Ubicado en la Calle Luis Castro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, Parte Demandada y el Dr. LUIS TENEUD FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.156.388, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.725, actuando en su propio nombre y representación de este domicilio, Parte Actora.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada......