En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 36804 y 56606, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta de Condominio de Residencias Las Margaritas I, cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del extinto Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, Libro Adicional I, de fecha 27-08-82, en contra del ciudadano: JORGE LUIS DEL CARMEN CAMERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.347.182, representado por la Defensora Ad Litem BEATRIZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92834. En consecuencia, se condena al demandado PRIMERO: Al pago de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 996.293,00) que cor.....