DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-