En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CLEDIAS MARIN a los ciudadanos LUIS JOSE MARIN, JESUS MARIA MARIN, MARIA JESUS MARIN Y CARMEN DOLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.200.020, V-12.674.070, V-12.674.069, V-13.848.445, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos de la finada.-