En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada la sociedad mercantil de este domicilio denominada “LA MUEBLERIA EL CREDITO, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, el día 23 de Diciembre de 1.996, bajo el No. 2.949, tomo IV, Adicional 58., en contra el ciudadano JULIO CESAR ALTUVE BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.4.249.696, POR RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia, se condena a la parte demandada: PRIMERO: Se resuelve en todas y cada una de las partes el contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes; SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio, ordenándose la entrega de dichos bienes a la parte actora, suspensión que se hará efectiva en el momento en que quede definitivamente firme la p.....