En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Abogado en Ejercicio, Dra. KATIUSKA RESENDE LANZA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.386; actuando en su carácter de Apoderada del Conjunto ISLA DEL REY, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada en fecha 31 de Agosto de 2.004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Septiembre de 2.004, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno.- TERCERO: Se ordena devolver los recibos de condominio originales, que corren insertos del folio Cincuenta y Nueve al Setenta y Dos, ambos inclusive, y el folio Setenta y Cinco, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del.....