Con base en los argumentos de hecho y de derecho explanados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía y, en consecuencia, reafirma su competencia para conocer la presente causa.