En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 18 de julio de 2006 por la ciudadana ANGELA UGRECHELIDSE, asistida por el abogado LUIS CATONI, y ratificada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HERNAN LINARES, mediante diligencias fechadas 21 y 28 de julio de 2006, contra la medida de EMBARGO decretada en el presente juicio mediante auto de fecha 06 de junio de 2006. Asi mismo, en cumplimiento de la obligación de este Juzgado de garantizar, como órgano del Poder Público, el goce y ejercicio de los derechos humanos en forma individual e irrenunciable, como lo pauta el ya citado artículo 19 constitucional, ordena el traslado y la reincorporación del bien descrito en el capítulo anterior al sitio de donde fue tomado, a expensas del solicitante de la medida y tal como lo establece el artículo 592 del Código Adjetivo.