En consecuencia de lo expuesto precedentemente, este Tribunal niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FUNG, S.R.L., de que se tenga por domicilio procesal de la demandada en Tercería la sede de este Juzgado, por aplicación del artículo 174 in fine del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, insta a la tercera demandante a impulsar la notificación -en el domicilio procesal por ella indicado- de la ciudadana ESTILITA LAREZ, parte actora en el juicio principal y demandada en tercería, tal como fue ordenado en el auto de admisión, a los efectos de que ambas causas continúen sus cursos con miras a la decisión correspondiente. Así se decide expresamente