en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 31-01-05, por este Juzgado y Practicada en fecha 02-02-2.005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao y Maneiro de la Circunscripción Judicial de este Estado. Igualmente se ordena la devolución de la letra de Cambio a la parte demandada, previa certificación en autos. Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada. Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente en su oportunidad.- Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-