En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA OPUESTA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL PRIMERO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, relacionada con la INCOMPETENCIA POR TERRITORIO de este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SEGUNDO: Queda RATIFICADA la competencia territorial de este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer de la presente causa seguida por JANETH RIVERO contra MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.