En consecuencia, este Tribunal autoriza al Propietario depositario del inmueble objeto de la presente causa, constituido por un local de ciento noventa y cuatro metros cuadrados (194 mts2), equipado con dos (2) equipos de aire acondicionado split de tres (03) toneladas cada uno, distinguido con el N° 3, que forma parte del Centro SABANAMAR, ubicado en la Calle J. M. SUAREZ con la Avenida Rómulo Betancourt, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-