En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la entidad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE C.A.", domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Nueva Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 59, tomo 601-A-VII., contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.055.971 y V-10.549.181, respectivamente. En consecuencia se condena a los demandados RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ a pagar a la actora entidad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE C.A.", las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR .....