Este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la primera pretensión de la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano ARÉVALO CEDEÑO CASTAÑEDA contra la empresa “A MI MANERA C.A.” plenamente identificados en autos. A tal efecto, se le concede a la inquilina antes identificada un plazo improrrogable de Seis (6) meses para la entrega material del inmueble objeto de este proceso, contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de que sea declarada terminada la relación arrendaticia entre las partes de este proceso.-
TERCERO: Con lugar parcialmente la Reconvención propuesta por la inquilina “A MI MANERA C.A”, en lo relativo al Derecho de Preferencia.....