En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y condena a la parte accionada Importadora Oxido, C.A, identificada en autos, en la persona de su representante legal, ciudadano LEO BLADIMIR BORRERO CORZO, también identificado, a :
PRIMERO: El cumplimiento del contrato celebrado en fecha 05 de febrero de 1997, ante la Notaría Pública I de Porlamar, anotado bajo el No.100, tomo 13 de Autenticaciones.-
SEGUNDO: Como consecuencia del cumplimiento anterior se haga entrega inmediata y sin plazo alguno del inmueble objeto del contrato libre de personas y bienes, constituido por el local comercial No.56-B ubicado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado.-
TERCERO: El pago de la diferencia por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de enero de 2001 hasta enero de 2002, que consiste en la suma de Ochocientos Treinta y Cinco Mil.....