Este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara:
PRIMERO: La Resolución del Contrato Verbal de arrendamiento suscrito entre INMOBILIARIA ESPARTANA C.A y PEDRO ORDAZ, ambos identificados, sobre un inmueble ubicado en la esquina que forma la intersección entre las calles Fraternidad y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Inmueble que a decir de la demandante está alinderado así: NORTE: Terreno de Juan Cedeño, SUR: Calle San Nicolás, ESTE: Solar de Cesar Moreno y OESTE: Calle Fraternidad. En consecuencia, este inmueble debe ser entregado de inmediato al demandante libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sr. PEDRO ORDAZ a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.360,00) .....