En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por NOHEVIC GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad No. 11.539.675 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 62.735, en contra de las ciudadanas ROSALBYNA MILLAN y HUGA MARGARITA AGUILERA DE MILLAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. 8.394.084 y No. 2.169.910 respectivamente, en su carácter de ACEPTANTE y AVALISTA respectivamente de la letra de cambio que a servido de instrumento fundamental de la acción incoada, POR INTIMACION. En consecuencia, se condena a la parte demandada: PRIMERO: al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.550.000,oo), monto de la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción incoada; SEGUNDO: A pagar los intereses vencidos y los que se sigan vencimient.....