En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nr° 2.574.857 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dr EDUARDO GARRIDO venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.719, parte demandada y por la otra parte la Dra SANDRA VILLALBA venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 14.427 Apoderada Judicial de la parte Actora SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 27-03-2012. CUARTO. Vista la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, el Tribunal de conformidad con lo solicitado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente b.....