En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda la REPOSICIÓN de la presente causa al Estado en que practique la intimación de la demandada, OSCARINA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al día 4 de Noviembre de 2.003, de conformidad con los artículos 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil.-