ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento civil, promovida por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por DESARROLLOS TURISTICOS DEL CARIBE C.A. (DETUDELCA), contra AQUASUIT C.A. REPORTER, toda vez que se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento iniciado el 1° de Agosto de 1986, autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta el día 11 de Agosto de 1986, bajo el N° 56, del Tomo 42, a cuyo efecto la demandada deberá entregar a Desarrollos Turísticos del Caribe C.A (DETUDELCA) los locales comerciales Catorce (14) y Quince (15) del Centro CENTRUM, ubicado en la Avenida Santiago Mariño, de esta ciudad; y niega a esta ultima su pedimento de pago por concepto de cláusula penal por no entregársele en la fecha que señala en su de.....