En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.867.404, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, parte demandante, y el ciudadano SHADY HALABI YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.961.659, Asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JESUS FERNANDEZ M, parte demandada, - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-07-2012 Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.849-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Proce.....