En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: JOSÉ FELIX BOADAS MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.467.863, de este domicilio, debidamente Asistido por la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.727 de este domicilio, Parte Demandada y el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener la abierta la causa hasta que el Demandado de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de c.....