En mérito de los razonamientos y consideraciones precedentemente consignados, este Tribunal rechaza la caución real ofrecida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO OLIVERI y MARIA ELISA GOMEZ DE OLIVERI, quienes carecen de legitimación activa para intervenir en el presente juicio; asimismo, se declara improcedente la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2002, que, consecuencialmente, se mantiene vigente. Devuélvase el cheque consignado como caución real.- Cúmplase.-