En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano LUIS EUGENIO GUEVARA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.147.838, actuando como apoderado judicial de la Junta de Condominio de Residencias Laguna Blanca I, contra el ciudadano JOSE THERON PAVAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.394.262. En consecuencia, se condena al demandado a pagar las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE BOLIVARES (Bs. 2.182.459,00) correspondiente a 57 cuotas de condominio insolutas. 2.-La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTISEIS BOLIVARES por concepto de intereses de mora de la antes referida cantidad de dinero, calculados a la tasa del 12% anual. 3.-Se ordena experti.....