En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos YULIMARY ALFONZO AGUILERA y LUIS FELIPE ALFONZO AVILA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de Agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, folios 54-55 y su vuelto, del libro de Actas de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-