Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 02 de noviembre de 2004 y, en consecuencia se condena al ciudadano GERARDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.014.615 a pagar a la parte actora, ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por concepto de comisión.
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), por concepto de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede al deudor, ciudadano GERARDO BECERRA, un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la .....