En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. JOSÉ RENE MARQUEZ PAREDES, actuando en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante y los ciudadanos: IRMA CRISTINA BLANCO JACKSON y VICTOR LUIS GARCÍA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.625.051 y 632.515, respectivamente, Parte Demandada.- SEGUNDO: Se Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de Agosto del 2.003, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado. TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto la Parte Demandada de fiel cumplimiento a lo acordado en la referida transacción y en su oportunidad archivese el expediente.- CUARTO: Se ordena expedir por Secretaría Copia Certificada del Documento de Transa.....