En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOSE FELIX BOADAS, identificado en autos, en base a dos supuestos de hecho contenidos en el citada artículo: la Falta de Jurisdicción del Juez frente a la Administración Pública y la Incompetencia de este Tribunal en razón al valor de la demanda. En consecuencia, se reafirma la Jurisdicción y la Competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio.