DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA) inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre, quedando anotado bajo el número 175, libro de Registro de Comercio número 2, en fecha 13 de Mayo de 1977, folio 250 al 256. contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHACON, de nacionalidad venezolana, actuando en nombre propio, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.972, actuando en sus propios nombres e intereses, al cobro de los honorarios profesionales demandados.
TERCERO: Se advierte a las partes que una vez la .....