El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERARDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, a los ciudadanos EURICLES JOSÉ SUÁREZ, KARLA MERCEDES SUÁREZ LÓPEZ, CRISTINA DEL CARMEN NÚÑEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.111.993, V-25.156.910, y V-17.112.001, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil