Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, y conforme a lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada decretada en fecha 07 de julio de 2004 y practicada en fecha 08 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia ofíciese lo conducente a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A., y se ordena el archivo definitivo del expediente,