este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Y por cuanto, consta que en el presente expediente en fecha 22 de abril de 2002, se dejó sin efecto la Medida de Embargo decretada en fecha 02 de octubre de 2000, se ordena oficiar a la Depositaria designada en la practica de la referida medida, ciudadana CELINA DEL VALLE DE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.653.907, para que informe a este Tribunal, a la brevedad posible y bajo fe de juramento, del estado en que se encuentra el vehículo marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Color: Verde, Placas GAD-36Z, Serial.....