DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 504.062; contra la sociedad mercantil "PREFABRICADOS ASPRI, C.A.", inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 51,, tomo 31-A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se condena a la sociedad mercantil "PREFABRICADOS ASPRI, C.A.", inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 51,, tomo 31-A. , parte perdiciosa, a cancelar la cantidad de TRES MILOLNES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.3.....