Ahora bien, la parte demandante en su recaudo consignados en original (letra de cambio) se observa que la referida Letra de cambio tiene como domicilio en el cardon, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del folio once (11) del presente expediente, y es en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal considera que el competente para conocer es el Tribunal de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido en razón del territorio, por el Ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular d.....