DECISION
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA debidamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el instrumento poder consignado por la parte accionante, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 25 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 345, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, que cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza principal del expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de no subsanación, contenida en el particular anterior se declara la EXTINCION del presente proceso, con el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: como consecuencia de la presente decisión este juzgador considera improcedente cual.....