DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente causa, en la persona de su apoderada judicial ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, identificada en el texto de la presente sentencia, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir conexión entre la presenta causa y la causa que al expediente numero 761303, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente cuestión previa, y por haber prevenido primero el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se acuerda la acumulación del presente expediente 03-885 al expedient.....