Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la incompetencia del Juez, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.