Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos VICTOR JOSE ROMERO y REINA MARGARITA MARIN, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.648.540 y V-5.482.249, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 07 de agosto de 1.993; por ante la Prefectura de la parroquia Chacopata, Municipio autónomo Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, anotada bajo el Nro. 17, del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (nueve) 9:00am en la Sala del Despacho del Juzgado S.....