Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos DAYSI NOEMI GIL MARVAL y WILMER RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.479.440 y V-5.711.728 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de diciembre de 1987.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba .....