DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa promovida por la Sociedad Mercantil TIME STORE, C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-1.984, bajo el Nº. 130, Tomo IV, adicional 2, en la persona de su director gerente, ciudadano ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.796.434, de este domicilio. Referida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa promovida, y a tenor de lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil se suspende la presente causa hasta tanto conste se haya resuelto la Cuestión prejudicial, con sentencia definitivamente firme.
TERCERO: No hay condena.....