Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso resulta evidente la prolongada inactividad de la parte actora de conformidad con el articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o pérdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de las presentes actuaciones. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de Embargo provisional decretada en fecha 22-11-2005. CUMPLASE.