DECISION
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por desalojo, interpuesta por los ciudadanos JORGE MARCOS GREEMBERG y REBECA CIMBLER DE GREEMBERG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.045.905 y V-13.192.893, respectivamente, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados en Ejercicio OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ y ANA MARIA QUINTERO BRANZUEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad V-4.655.614 y V-3.816.033 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.763 y 14.513 respectivamente., contra el ciudadano JOSE EDUARDO UBAN ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.196.791 por un inmueble constituido por un "Tow Hause" (sic) ubicado en el conjunto residencial EL EDE.....