Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos REGINO RAFAEL NOLASCO Y ADELINA DEL CARMEN GUZMAN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.375.195 y V-8.424.282, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 01 de Agosto de 1991; por ante la Prefectura del Municipio Santa María, Distrito Ribero del estado Sucre.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores,.....