Ahora bien, como consta del libelo de demanda la parte accionante, aquí intimante, pretende que su accionado pague los intereses moratorios que se causen hasta tanto se produzca el pago integro de la obligación adeudada calculados a razón de sesenta y seis bolívares fuertes (Bs.F 66,00 ) diarios calculados desde el 23 de junio de 2010 y hasta tanto se produzca el pago de la obligación demandada, lo que a criterio de este juzgador, no representa una cantidad líquida y exigible de dinero, ni menos puede ser intimado sobre una cantidad indeterminada, ya que para determinar la misma por los interés cuyo pago se pretende, se hace necesario que se cumple una condición, cual es, que se produzca el pago de la obligación demandada.
Por las anteriores observaciones, no queda otra posición juzgadora, que la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción intimatoria, o monitoria, toda vez que no llena los extremos exigidos en el artículo 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, en co.....